Una de las causas más comunes de conflicto en las sociedades de condominio es el ruido. Los conflictos al respecto han aumentado considerablemente desde el inicio de las restricciones y continúan en la “nueva normalidad”.
Las normas sobre contaminación acústica se regulan principalmente a nivel local a través de ordenanzas municipales, y es aconsejable consultar las ordenanzas a nivel municipal, ya que es allí donde se fijan los plazos para determinar los diferentes niveles de ruido.
Si crees que se ha superado el límite de ruido, puedes denunciarlo al ayuntamiento o llamar a la policía, que comprobará la situación in situ. A continuación, las autoridades realizarán las comprobaciones oportunas, medirán los niveles de decibelios y, si es necesario, iniciarán los procedimientos sancionadores pertinentes.
¿Qué hacer si los vecinos hacen mucho ruido?
En la mayoría de los casos las molestias consisten en ver la televisión a alto volumen, golpes en la puerta, gritos, reuniones esporádicas, todo ello en un contexto doméstico y que no suele superar los límites establecidos por la ordenanza municipal, por lo que en estos casos es mejor encontrar una solución en aras de la convivencia de los vecinos.
También es aconsejable familiarizarse con los estatutos de la comunidad, ya que proporcionan información sobre cómo proceder. Si la vecindad se ha establecido recientemente, puede contener una cláusula de protección contra el ruido que establezca las horas de descanso. Si no lo sabemos, podemos preguntar al director, que puede proporcionarnos esta información.
En general, esto es lo que debes hacer si tus vecinos hacen ruidos molestos:
1. Intente negociar con su vecino.
Como primer paso, le recomendamos que intente hablar con su vecino y le explique el problema de forma educada y comprensiva.
A veces las personas que hacen ruido no se dan cuenta del daño que causan. Por lo tanto, una conversación conciliadora suele ser suficiente para evitar que se repita la situación y que el conflicto continúe.
2. Presentar una queja formal ante el administrador de la comunidad.
Si la situación no ha cambiado y el vecino molesto sigue comportándose como de costumbre sin dejar de hacerlo, se recomienda informar al presidente y al administrador de la comunidad para que puedan emitir una advertencia por escrito al infractor.
Según el artículo 7(2) de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios y ocupantes de un piso o casa en una corporación de condominio están obligados a actuar con la debida diligencia cuando utilicen su piso o casa y en el trato con otros propietarios; esta obligación también se aplica a los ocupantes si el piso o casa se alquila.
Está prohibido “realizar actividades que invadan la propiedad o contravengan las disposiciones generales sobre actividades obscenas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales”.
3. Contactar con la policía
Si un vecino ruidoso no está de acuerdo y sigue haciendo ruidos muy molestos y perjudiciales para la convivencia de los vecinos, llame a la policía local para que mida el nivel de ruido y aclare la situación.
Mis inquilinos son muy ruidosos, ¿qué es lo que debo hacer?
Si los ruidos son causados por el inquilino, el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: “Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: e) si se producen en la vivienda actividades de acoso, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
En otras palabras: si un inquilino hace mucho ruido e ignora las quejas y advertencias de los vecinos, el propietario puede rescindir el contrato de alquiler.
Si la advertencia por escrito del administrador no es atendida y el vecino continúa con su comportamiento, la cuestión puede plantearse en una junta general de copropietarios para iniciar un requerimiento judicial, que se tramitará por el procedimiento judicial habitual.
Según el artículo 7.2 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, “(…) Si la resolución judicial es estimatoria, además del cese definitivo de la actividad prohibida y de la concesión de la correspondiente indemnización, se suspenderá el derecho de uso del piso o terreno hasta tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios sufridos por la comunidad. Si el infractor no es el propietario, la resolución judicial podrá declarar la extinción definitiva de todos los derechos sobre el piso o el terreno y su inmediata puesta en libertad (…).
Si la comunidad no toma medidas contra los infractores, le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado especializado que analice el caso y valore las medidas legales a tomar.
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