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Se aprueba en el Senado la ley de eutanasia con total garantía para pacientes y médicos

 

Por fin ha llegado el momento. A un paso, que será un mero trámite de que la ley que despenalizará la eutanasia sea una realidad en España, país que pasará a ser el cuarto de Europa por detrás de Holanda, Bélgica y Luxemburgo, y también el sexto país en el mundo en permitir el final de la vida de forma asistida con la ayuda de un facultativo en el caso de enfermedades graves, irremediables, de carácter crónico e incapacitante.

Su aprobación definitiva estaba prevista para este miércoles con el respaldo de la Cámara Alta, sin embargo, los distintos bloques -entre ellos el PSOE, promotor de la norma- acordaron incorporar diversas modificaciones consensuadas en la Comisión ( las cuales son de carácter técnico y sin modificar nada esencial de la normativa) de manera que se deberá remitir de nuevo el texto al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

Por 155 votos a favor, un centenar en contra y 3 abstenciones, el Senado ha aprobado la nueva ley de eutanasia después de más de 4 horas en un debate que concluyó con una emotiva -y larga- ovación a los parientes de Maribel Tellaetxe y María José Carrasco, ambas pacientes enfermas incurables que pidieron que se les aplicara la eutanasia con el fin de poder morir, y que estaban en la tribuna donde se encontraban las personas invitadas. Por 153 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones se han aprobado las enmiendas incluidas en la Comisión. Se rechazaron todas las que presentaron los grupos.

Fueron necesarias algo más de cuatro horas de debate

“Hoy se trata de un día histórico en nuestro país porque disfrutamos de un nuevo derecho, porque con esta ley nos convertimos en un país más justo, que hace suyo el sufrimiento de todos y quiere dejar atrás el sufrimiento injusto e innecesario”, destacó por su parte la senadora socialista María Esther Carmona.

Precisamente, la sesión comenzó a debatir los vetos presentados tanto por el Partido Popular como por Vox, que fueron rechazados de forma mayoritaria. Y es que desde el PP, según su parlamentario Antonio Román, rechazaron esta nueva normativa por entender que es de “dudosa constitucionalidad” y ya que, a su parecer, “estigmatiza” a ancianos, personas enfermas y discapacitadas a las que se les “invita” a acabar con su propia vida.

Por su parte, desde Vox se acusa al Gobierno de crear “la industria de la muerte”.

“Dígame que no se van a realizar eutanasias no voluntarias en las residencias”.

Un senador de Vox, José Manuel Marín, ha denunciado por su parte que “nadie tiene derecho a provocar la muerte de un compañero gravemente enfermo, ni por acción ni por omisión”. Y desde la tribuna de oradores ha arrojado gravísimas acusaciones contra el Gobierno que, a su juicio, “quiere instaurar la industria de la muerte”: “Díganme que no se van a realizar eutanasias no voluntarias, si se van a realizar en residencias y domicilios por médicos privados que van a cobrar por ello”.

Estas acusaciones han sido contestadas por los portavoces parlamentarios del PSOE. Sin embargo, el senador Francisco Javier de Lucas, tuvo que recordar que esta ley no obliga a nadie a practicar la eutanasia, aunque sí ofrece el derecho a quien voluntariamente lo solicite.

“Para esta ley no hay vidas indignas, sino procesos de sufrimiento que van en contra de la dignidad de la vida”, dijo De Lucas, que criticó al PP y a Vox por querer presentar como incompatibles dos casos “complementarios y distintos” como son la concesión de la ayuda a la muerte y de los cuidados paliativos.

Ley eutanasia aprobadaAspectos de la normativa

Se requerirán al menos cuatro confirmaciones de la persona que solicite la eutanasia.

A lo largo y ancho del preámbulo de la norma, se aclara que el objetivo de la ley es regular de forma sistemática y ordenada los casos en los que la eutanasia no debe ser “objeto de reproche penal”.

De este modo, se distinguen en la Ley un par de conductas eutanásicas diferentes: la eutanasia activa del paciente -que supone la aplicación directa por el profesional sanitario competente de una sustancia- y el suicidio asistido, si bien se elude hacer referencia a él en estos términos, que consiste en la prescripción o suministro al enfermo mediante profesionales sanitarios y de forma que éste pueda autoadministrársela, para provocar su propio fallecimiento.

Las garantías en cuanto al acceso a la asistencia a la muerte se recogen en el artículo 16, incluido en el capítulo VI, dedicado a la objeción de conciencia de las y los responsables sanitarios, que tendrán la posibilidad de hacer uso de este derecho de forma previa y por medio de un escrito.

No obstante, la normativa obligará a las administraciones sanitarias a elaborar un registro de profesionales sanitarios que se muestren objetores de conciencia a la eutanasia, donde se anotarán las alegaciones de abstención. Una lista completamente confidencial con la que los legisladores pretenden proporcionar “la información necesaria a la administración sanitaria a fin de que garantice una gestión adecuada”.

 

Es una ley “sumamente garantista “

La solicitud del paciente debe hacerse en dos instancias, con un margen de 15 días.

La ley es “extremadamente garantista”, se reiteró durante el debate en la Cámara Alta, puesto que durante todo el proceso el paciente tendrá que confirmar su voluntad hasta en cuatro ocasiones. Y para lograrlo, el paciente deberá previamente cubrir un conjunto de requerimientos detallados, aparte del de sufrir un padecimiento grave e incurable: tener la mayoría de edad, poseer la nacionalidad española -o la posesión de la residencia legal en España o el certificado de empadronamiento- al igual que encontrarse capacitado y consciente para realizar la solicitud. De no cumplir el último de dichos requisitos, puede aplicarse la eutanasia o el suicidio asistido si “previamente ha firmado un documento de instrucciones o testamento vital” con la solicitud.

Cuando el enfermo está consciente, deberá de solicitar la eutanasia de forma escrita en dos ocasiones con un lapso de tiempo de al menos 15 días entre ambas y con la alusión expresa que no sea el resultado de ” ningún tipo de influencia ajena”. Tras la primera solicitud, el facultativo competente tendrá que llevar a cabo un procedimiento de deliberación acerca del diagnóstico, incluyendo las posibles atenciones paliativas, que el enfermo deberá confirmar.

Se repetirá este paso en la segunda solicitud, en la que el médico también debe asegurarse de que el enfermo entiende la totalidad de la información facilitada. En otras palabras, el paciente debe confirmar su interés hasta cuatro veces. Luego habrá un comité de evaluación final para la aprobación de la totalidad del proceso.

Como máximo, podrán transcurrir 40 días desde que se realice la primera solicitud de la eutanasia hasta la fecha en que se lleve a cabo, de acuerdo con la normativa, en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio hogar del afectado por parte del profesional que se encargue del procedimiento.

 

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