El servicio militar no da derecho a contabilizar los periodos de cotización si se quiere recibir una pensión contributiva para la pensión ordinaria. La fecha de jubilación y, por lo tanto, el tipo de pensión que quiere recibir, determina si el servicio militar cuenta o no como periodo de cotización para la seguridad social.
Validez del servicio militar en el momento de la jubilación
La Seguridad Social prescribe de manera clara y formal cómo y cuándo los meses de servicio militar obligatorio cuentan como periodo de cotización útil para los españoles:
“Los periodos de servicio militar o de servicio alternativo se computan en un periodo de cotización específico sólo en el caso de la jubilación anticipada voluntaria u obligatoria de hasta un año“.
- El servicio militar sólo se tiene en cuenta a efectos del cálculo del periodo efectivo de cotización a la Seguridad Social en caso de jubilación anticipada voluntaria u obligatoria.
- El servicio militar y, en su caso, las prestaciones sustitutorias de la seguridad social tienen el mismo valor y significado para la seguridad social en caso de cese de actividad.
- En ningún caso se tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión un periodo superior a un año de servicio militar o de prestaciones de la seguridad social.
¿Cómo se tiene en cuenta (computa) el servicio militar para la jubilación anticipada?
La jubilación antes de alcanzar la edad mínima legal es posible si el beneficiario cumple una serie de condiciones. Una de ellas es la inclusión de un periodo mínimo de cotización real a la Seguridad Social, y en este caso, los meses de servicio militar obligatorio pueden ayudarle y repercutir positivamente en el saldo de su pensión.
Según la normativa de abril de 2018, la jubilación anticipada voluntaria requiere, entre otras cosas, acreditar al menos 35 años de servicio. Exclusivamente para este fin, la agencia gubernamental afirma.
“La duración del servicio público o de la prestación social sustitutoria se tiene en cuenta durante un máximo de un año”.
Exención especial
No existe una norma general para tener en cuenta el periodo de servicio militar a la hora de calcular una pensión ordinaria. Sin embargo, hay excepciones cuando los interesados pueden demostrar un período de servicio militar más largo que el previsto en su momento.
Un ejemplo de servicio militar no obligatorio que se tiene en cuenta a la hora de la jubilación: si su servicio militar obligatorio fue de 9 meses, pero se alistó antes o fue llamado a filas al final de su servicio obligatorio, es posible que este periodo excedente se tenga en cuenta a la hora de la jubilación.
¿De que manera hay que solicitar mi cómputo por el servicio militar?
El periodo de servicio militar, ya sea obligatorio para la jubilación anticipada o voluntario, debe ser documentado y justificado por el interesado para que el sistema de seguridad social lo tenga en cuenta en su historial laboral. La solicitud de certificado de evaluación mutua debe presentarse en la delegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la que haya vivido durante su servicio militar.
- Es necesario rellenar un formulario oficial para este procedimiento.
- Es necesario presentar los siguientes documentos: una copia del documento de identidad y la cartilla del servicio militar. Si solicita el reconocimiento de un periodo de servicio militar voluntario u obligatorio, debe presentar los documentos justificativos.
Con un certificado del Mando del Servicio Militar – Sector de Pensiones – Ministerio de Defensa en el que conste que ha cumplido el servicio militar obligatorio y, en su caso, un periodo más largo, deberá solicitar a la Administración de la Seguridad Social el reconocimiento de este periodo en su hoja de servicios.
Si ha pensado que el servicio militar puede tenerse en cuenta a la hora de calcular su pensión, puede ser uno de los casos en los que esto es posible.